Titular del Área de Quejas, Denuncias e Investigaciones


Lic. Susana Maribel Cruz Vázquez


Semblanza

Es Licenciada en Derecho, egresada de la Facultad de Estudios Superiores Campus Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México. Cuenta con los siguientes Diplomados en: “Derecho Penal Parte General”, impartido en la FES Aragón de la Universidad Nacional Autónoma de México, “Impartición de Justicia con Perspectiva de Género”, “Derechos Humanos desde la Perspectiva de Género” y “Desarrollo Integral con Perspectiva de Derechos Humanos”, impartidos por la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y “Evaluación de Políticas y Programas Públicos”, éste último impartido por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público en conjunto con la Secretaría de Educación Pública.

Se desempeñó en 2012, como Asesora Fiscal en el Servicio de Administración Tributaria, brindando asesoría fiscal a contribuyentes físicas y morales, a fin de promover y proporcionar el oportuno cumplimiento de las obligaciones fiscales y el uso de herramientas informáticas; en 2013, desempeñó diversos cargos en el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, como apoyo jurídico y administrativo a fin de substanciar el procedimiento derivado del juicio de nulidad, así como en el análisis y elaboración de proyecto de resolución de los diversos recursos, sentencias interlocutorias y definitivas derivadas del juicio; en 2017, fue Jefa de Departamento en la Dirección Jurídico Consultiva de la Coordinación Nacional de PROSPERA Programa de Inclusión Social, coadyuvando en la sustanciación de los procedimientos de garantía de audiencia en los diferentes Estados con motivo del procedimiento de Garantía de Derecho de Audiencia en las áreas jurídicas de las Delegaciones Estatal de Prospera.

En el sector privado se ha desempeñado como Abogada Litigante en la Firma Arguijo Sverdrup y Asociados, dirigido por el Licenciado Juan Enrique Arguijo Sverdrup; asimismo, como Abogada Litigante y Asesora en Materia Fiscal y Administrativa y Analista de Impuestos en, Servicios Axtel, S.A. de C.V., Bautista Bautista, S.C., BCGA TAX CONSULTING, S. DE R.L. de C.V. y HACOB COMERCIALIZADORA CONCESIONES Y REPRESENTACIONES, S. DE R.L. DE C.V.

Ha asistido a diversos cursos y seminarios, sobre los siguientes temas: “Las responsabilidades Administrativas en el Marco del Sistema Nacional Anticorrupción” impartido por el Centro de Estudios Superiores en materia de Derecho Fiscal y Administrativo del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, “Ética, Anticorrupción y Responsabilidades”, “Ciclo de Inteligencia”, “Investigación de Denuncias por posibles Faltas Administrativas”, “Representación Gráfica de la Información”, “Entrevista e Interrogatorio”, “Contratación de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios”, “Rescisión de Contratos en La Ley de Obra Pública”, “Métodos Analíticos de Investigación”, “Contrataciones Consolidadas”, “Uso de Contratos Marco”, “La Instancia de Inconformidad”, “Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos”, “Ley Federal de Austeridad Republicana”, “Inducción a la Igualdad entre Hombres y Mujeres”, “Los Conflictos de Intereses en el Ejercicio del Servicio Público APF”, “Inducción a la Perspectiva de Género en la Administración Pública Federal”, “Administración Pública Federal Libre de Violencia”, “Combate al Acoso Sexual y al Hostigamiento Sexual”, “Derechos Humanos en el Servicio Público” y “Las Nueve Directrices de la Función Pública”, impartidos por la Secretaría de la Función Pública; “Ley General de Protección de Datos Personales en Posesión de Sujetos Obligados”, “Gestión Documental en la APF”, “Introducción a la Ley General de Archivos”, “Introducción a la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, éstos últimos impartidos por el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (INAI).


Funciones

  • Recibir las denuncias que se formulen por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas cometidas por Servidores Públicos o Particulares por conductas sancionables, de conformidad con la Ley de Responsabilidades, incluidas las que deriven de los resultados de las auditorías practicadas por las autoridades competentes, o en su caso, de auditores externos.
  • Recibir las denuncias que se formulen en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas, servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas.
  • Practicar de oficio, por denuncia o derivado de auditorías practicadas por las autoridades competentes, las investigaciones por posibles actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas por parte de los Servidores Públicos o de los Particulares por conductas sancionables, en términos de la Ley de Responsabilidades, con excepción de aquéllas que deba llevar a cabo la Dirección General de Denuncias e Investigaciones, por acuerdo del Secretario, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca.
  • Practicar de oficio, o por denuncia las investigaciones en contra de personas físicas o morales por infracciones a las disposiciones jurídicas en materia de adquisiciones, arrendamientos, servicios y obras públicas y servicios relacionados con las mismas y demás disposiciones en materia de Contrataciones Públicas, con excepción de aquéllas que deba conocer la Dirección General de Controversias y Sanciones en Contrataciones Públicas, así como informar a dicha unidad administrativa sobre el estado que guarde la tramitación de los procedimientos de investigación que conozca. Para efectos del párrafo anterior, podrá emitir cualquier acuerdo de trámite y llevar a cabo toda clase de diligencias.
  • Citar, cuando lo estime necesario, a cualquier Servidor Público que pueda tener conocimiento de hechos relacionados con presuntas responsabilidades administrativas a fin de constatar la veracidad de los mismos, así como solicitarles que aporten, en su caso, elementos, datos o indicios que permitan advertir la presunta responsabilidad administrativa del Servidor Público o del particular por conductas sancionables en términos de la Ley de Responsabilidades.
  • Practicar las actuaciones y diligencias que se estimen procedentes, a fin de integrar debidamente los expedientes relacionados con las investigaciones que realice con motivo de actos u omisiones que pudieran constituir Faltas Administrativas, de conformidad con la Ley de Responsabilidades.
  • Solicitar la información necesaria para el esclarecimiento de los hechos materia de la investigación en términos de la Ley de Responsabilidades, incluyendo aquélla que las disposiciones jurídicas en la materia consideren con carácter de reservada o confidencial, siempre que esté relacionada con la comisión de Faltas Administrativas a que se refiere la Ley de Responsabilidades, con la obligación de mantener la misma con reserva o secrecía, conforme a dichas disposiciones.
  • Ordenar la práctica de visitas de verificación, las cuales se sujetarán a lo previsto en la Ley Federal de Procedimiento Administrativo.
  • Formular requerimientos de información a particulares, que sean sujetos de investigación por haber cometido presuntas Faltas Administrativas, en términos de la Ley de Responsabilidades.
  • Dictar los acuerdos que correspondan en los procedimientos de investigación que realice, incluido el de conclusión y archivo del expediente cuando así proceda, así como el Informe de Presunta Responsabilidad Administrativa para turnarlo a la Autoridad Substanciadora en el que se incluirá la calificación de la Falta Administrativa.
  • Conocer previamente a la presentación de una inconformidad, las irregularidades que a juicio de los interesados se hayan cometido en los procedimientos de adjudicación de adquisiciones, arrendamientos y servicios, así como respecto de obras públicas y servicios relacionados con las mismas que lleven a cabo las Dependencias, las Entidades o la Procuraduría, a efecto de que dichas irregularidades se corrijan cuando así proceda.
  • Auxiliar al titular del Órgano Interno de Control en la formulación de requerimientos, información y demás actos necesarios para la atención de los asuntos en la materia, así como solicitar a las unidades administrativas de las Dependencias, las Entidades y la Procuraduría y a cualquier persona física moral, la información que se requiera para el esclarecimiento de los hechos.
  • Determinar la procedencia de las inconformidades que se presenten en contra de los actos relacionados con la operación del Servicio Profesional de Carrera y sustanciar su desahogo, conforme a las disposiciones jurídicas aplicables.
  • Realizar la valoración de la determinación preliminar que formulen las Dependencias sobre el incumplimiento reiterado e injustificado de obligaciones de los Servidores Públicos de carrera, en términos de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal y su Reglamento.
  • Llevar los registros de los asuntos de su competencia y expedir las copias certificadas de los documentos que se encuentren en sus archivos.
  • Promover los recursos que como Autoridad Investigadora le otorga la Ley de Responsabilidades y demás disposiciones jurídicas aplicables.
  • Imponer las medidas de apremio que establece la Ley de Responsabilidades para las Autoridades Investigadoras para hacer cumplir sus determinaciones, y solicitar las medidas cautelares que se estimen necesarias para la mejor conducción de sus investigaciones.
  • Formular denuncias ante el Ministerio Público, cuando de sus investigaciones advierta la presunta comisión de delitos y coadyuvar en el procedimiento penal respectivo cuando exista enriquecimiento inexplicable de Servidores Públicos.
  • Llevar el seguimiento de la evolución y verificación de la situación patrimonial de los Declarantes y verificar que las declaraciones sean integradas al sistema de evolución patrimonial, de declaración de intereses y constancia de presentación de declaración fiscal.
  • Realizar una verificación aleatoria de las declaraciones de situación patrimonial, de intereses y la constancia de presentación de declaración fiscal de los Servidores Públicos así como de su evolución patrimonial, emitiendo en su caso la certificación correspondiente por no detectarse anomalía o iniciar la investigación respectiva, en caso de detectarlas.
  • Solicitar a los Declarantes la información que se requiera para verificar la evolución de su situación patrimonial, incluyendo la de sus cónyuges, concubinas o concubinarios y dependientes económicos directos.