Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas


Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

Pie de foto: Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos ha sido objeto de diversas reformas a lo largo de su historia. Una de las más relevantes fue la realizada en agosto de 2001 a su artículo 2º por la que se reconoció que nuestro país tiene una composición pluricultural, sustentada en sus pueblos originarios.

Así mismo, se reconocieron los derechos fundamentales de estos pueblos, tales como la libre determinación y, en consecuencia, la autonomía para decidir sobre sus formas internas de convivencia, de organización social, económica y política, así como para preservar y enriquecer todos aquellos elementos que constituyen su cultura e identidad. También se reconoció el derecho que tiene la población indígena a ser asistida en todo tiempo por intérpretes y defensores con conocimientos de su lengua y cultura para garantizar su acceso a la justicia.

Además de sus derechos constitucionales, los hablantes de lenguas maternas habían sido desprovistos de los más elementales derechos humanos: comunicarse unos con otros, transmitir sus ideas, registrar sus pensamientos, participar de la literatura, hacerse entender por sus descendientes y recibir información.

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