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Transitorios

Transitorios

Unico.
El presente Estatuto entrará en vigor al dí­a siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

México, D.F., a 31 de mayo de 2010.- El Presidente del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas.- Rúbrica.- El Secretario Técnico del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas.- Rúbrica.

Prosecretario del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas, nombrado mediante acuerdo número SO/I-07/03,R de fecha 13 de marzo de 2007, y Director General Adjunto de Coordinación y Enlace del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas, Fabricio Julián Gaxiola Moraila.- Rúbrica.

Las reformas al Estatuto Orgánico fueron aprobadas por el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indí­genas, mediante acuerdo número SO/II-10/10.1, R, de fecha 31 de mayo de 2010.

De la Ausencia y Suplencia de los Servidores Públicos

Capí­tulo Noveno

Artí­culo 47.
Durante las ausencias del Director General que no excedan de treinta dí­as, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo del Titular de la Dirección General Adjunta de Coordinación y, en ausencia de éste, el Titular de la Dirección General Adjunta de Académica y de Polí­ticas Lingüí­sticas.

Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia temporal, los servidores públicos adscritos al Instituto, serán suplidos de la siguiente manera:

De los Órganos Colegiados

Capí­tulo Octavo

Artí­culo 40.
El Instituto, para la óptima consecución de sus objetivos, podrá conformar órganos colegiados internos que considere pertinentes el Director General, para que coadyuven al cumplimiento y logro de los objetivos y programas institucionales.

Artí­culo 41.
El Instituto contará con un comité de control y auditorí­a, como instancia auxiliar del Consejo Nacional el cual se integrará, operará y tendrá las atribuciones que al efecto determinen las disposiciones que, sobre la materia, emita la Secretarí­a de la Función Pública.

Artí­culo 42.
El Instituto contará con un Comité de Información en los términos de los artí­culos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artí­culo 43.
El Instituto contará con un Consejo Cientí­fico Consultivo, constituido por un mí­nimo de cinco y un máximo de siete integrantes que serán elegidos por el Consejo Nacional a propuesta del Director General. Permanecerán en el Consejo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.

Artí­culo 44.
El Consejo Cientí­fico Consultivo se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocado por el Director General para celebrar sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.

Artí­culo 45.
El Consejo Cientí­fico Consultivo tendrá carácter de órgano de consulta del Instituto, para conocer, opinar y recomendar sobre temas lingüí­sticos. Sus miembros serán personas de reconocida trayectoria en las ciencias del lenguaje y el cargo de consejero será honorí­fico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna por su desempeño.

Artí­culo 46.
El Director General convocará a las sesiones del Consejo Cientí­fico Consultivo con una anticipación no menor a cinco dí­as hábiles, acompañando el orden del dí­a. De cada sesión se podrá levantar una relación de los acuerdos más relevantes y éstos tendrán carácter de recomendación para el Director General.

Las sesiones del Consejo Cientí­fico Consultivo, serán presididas por el Director General, quien nombrará a un Secretario.

Del Órgano Interno de Control y del Órgano de Vigilancia

Capí­tulo Séptimo

Artí­culo 32.
El Instituto contará con un Organo Interno de Control, al frente del cual habrá un Titular designado en los términos del artí­culo 37 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los Titulares de las áreas de responsabilidades, auditorí­a y quejas, designados en los mismos términos.

De la Dirección General

Capí­tulo Cuarto

Artí­culo 18.
El Director General será designado por el Presidente de la República a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un perí­odo máximo de seis años, al término de los cuales será sustituido conforme al mismo procedimiento.