Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas


Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas

Pie de foto: Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indígenas

La Constitución Federal establece la obligación de crear las condiciones para que los pueblos y comunidades indígenas y sus integrantes ejerzan los derechos individuales y colectivos establecidos en la legislación nacional. Uno de estos derechos (Artículo 2° Apartado A Fracción VIII) es que los indígenas puedan acceder plenamente a la jurisdicción del Estado. Ahí se establece que los indígenas tienen en todo tiempo el derecho a ser asistidos por intérpretes y defensores que tengan conocimiento de su lengua y cultura.

Para garantizar su ejercicio este derecho debe de contar con los mecanismos necesarios para que toda persona perteneciente a una comunidad o pueblo indígena pueda defenderse. Se complementa con lo establecido en el Apartado B del mismo artículo… "La Federación, los Estados y los Municipios, para promover la igualdad de oportunidades de los indígenas y eliminar cualquier práctica discriminatoria, establecerán las instituciones y determinarán las políticas necesarias para garantizar la vigencia de los derechos de los indígenas y el desarrollo integral de sus pueblos y comunidades, las cuales deberán ser diseñadas y operadas conjuntamente con ellos".

Consulta más información aquí