Disposiciones Generales


INALI

INALI

Capítulo Primero

Artículo 1.
El presente Estatuto tiene por objeto establecer las bases de organización del Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas, así como la estructura básica, las facultades y funciones de las Unidades Administrativas del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas.

Artículo 2. Para los efectos de este ordenamiento se entiende por:

I. Comisarios: Los comisarios públicos, propietario y suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública;

II. Consejo Nacional: El Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

III. Consejeros: Los representantes que integran el Consejo Nacional del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

IV. Director General: El Director General del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

V. Estatuto: El presente Estatuto Orgánico del Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

VI. Instituto: El Instituto Nacional de Lenguas Indígenas;

VII. Ley: La Ley General de Derechos Lingüísticos de los Pueblos Indígenas;

VIII. Presidente: El Presidente del Consejo Nacional, y

IX. Secretaría: La Secretaría de Educación Pública.


Artículo 3.
Corresponde al Consejo Nacional la interpretación del presente Estatuto.