Del Órgano Interno de Control y del Órgano de Vigilancia


INALI

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Capí­tulo Séptimo

Artí­culo 32.
El Instituto contará con un Organo Interno de Control, al frente del cual habrá un Titular designado en los términos del artí­culo 37 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los Titulares de las áreas de responsabilidades, auditorí­a y quejas, designados en los mismos términos.

Artí­culo 33. Los servidores a que se refiere el artí­culo anterior, ejercerán las facultades que para los órganos internos de control prevén la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.

Artí­culo 34.
El Instituto proporcionará al Titular del Organo Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas.

Los servidores públicos del Instituto proporcionaran el auxilio y la cooperación que requieran los funcionarios mencionados en el párrafo anterior, para el correcto desempeño de sus funciones.

Artí­culo 35.
Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así­ como la de sus Titulares de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretarí­a de la Función Pública.

Artí­culo 36.
El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretarí­a de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional del Instituto.

Artí­culo 37. El Comisario Público vigilará y evaluará las operaciones del Instituto de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las que le asigne la Secretarí­a de la Función Pública.

Artí­culo 38.
El Consejo Nacional y el Director General deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público la información y documentación que les requiera y brindarle las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.

Artí­culo 39.
El control al interior del Instituto se ajustará a lo siguiente:

I. Será facultad del Consejo Nacional evaluar el cumplimiento de los objetivos, dar seguimiento a las estrategias aprobadas y establecer las acciones que considera pertinentes para el logro de los objetivos institucionales;

II. El Director General definirá las polí­ticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, y

III. Tomará las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentará al Consejo Nacional informes periódicos sobre las comisiones y comités internos.