Del Órgano Interno de Control y del Órgano de Vigilancia
Capítulo Séptimo
Artículo 32. El Instituto contará con un Organo Interno de Control, al frente del cual habrá un Titular designado en los términos del artículo 37 fracción XII, de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal quien en el ejercicio de sus facultades se auxiliará por los Titulares de las áreas de responsabilidades, auditoría y quejas, designados en los mismos términos.
Artículo 33. Los servidores a que se refiere el artículo anterior, ejercerán las facultades que para los órganos internos de control prevén la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, su Reglamento, la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos y demás ordenamientos legales y administrativos aplicables.
Artículo 34. El Instituto proporcionará al Titular del Organo Interno de Control los recursos humanos y materiales que requiera para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas.
Los servidores públicos del Instituto proporcionaran el auxilio y la cooperación que requieran los funcionarios mencionados en el párrafo anterior, para el correcto desempeño de sus funciones.
Artículo 35. Las ausencias del Titular del Órgano Interno de Control, así como la de sus Titulares de las áreas de responsabilidades, auditoria y quejas, serán suplidas conforme a lo previsto por el Reglamento Interior de la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 36. El Órgano de Vigilancia del Instituto estará integrado por un Comisario Público Propietario y un Suplente, designados por la Secretaría de la Función Pública, quienes asistirán con voz, pero sin voto a las sesiones ordinarias y extraordinarias del Consejo Nacional del Instituto.
Artículo 37. El Comisario Público vigilará y evaluará las operaciones del Instituto de conformidad con las atribuciones que le confiere la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su Reglamento, y las que le asigne la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 38. El Consejo Nacional y el Director General deberán proporcionar oportunamente al Comisario Público la información y documentación que les requiera y brindarle las facilidades necesarias para el debido cumplimiento de sus funciones.
Artículo 39. El control al interior del Instituto se ajustará a lo siguiente:
I. Será facultad del Consejo Nacional evaluar el cumplimiento de los objetivos, dar seguimiento a las estrategias aprobadas y establecer las acciones que considera pertinentes para el logro de los objetivos institucionales; II. El Director General definirá las políticas de instrumentación de los sistemas de control que fueren necesarios, y III. Tomará las acciones correspondientes para corregir las deficiencias que se detectaren y presentará al Consejo Nacional informes periódicos sobre las comisiones y comités internos. |