De los Órganos Colegiados
Capítulo Octavo
Artículo 40. El Instituto, para la óptima consecución de sus objetivos, podrá conformar órganos colegiados internos que considere pertinentes el Director General, para que coadyuven al cumplimiento y logro de los objetivos y programas institucionales.
Artículo 41. El Instituto contará con un comité de control y auditoría, como instancia auxiliar del Consejo Nacional el cual se integrará, operará y tendrá las atribuciones que al efecto determinen las disposiciones que, sobre la materia, emita la Secretaría de la Función Pública.
Artículo 42. El Instituto contará con un Comité de Información en los términos de los artículos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.
Artículo 43. El Instituto contará con un Consejo Científico Consultivo, constituido por un mínimo de cinco y un máximo de siete integrantes que serán elegidos por el Consejo Nacional a propuesta del Director General. Permanecerán en el Consejo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.
Artículo 44. El Consejo Científico Consultivo se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocado por el Director General para celebrar sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.
Artículo 45. El Consejo Científico Consultivo tendrá carácter de órgano de consulta del Instituto, para conocer, opinar y recomendar sobre temas lingüísticos. Sus miembros serán personas de reconocida trayectoria en las ciencias del lenguaje y el cargo de consejero será honorífico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna por su desempeño.
Artículo 46. El Director General convocará a las sesiones del Consejo Científico Consultivo con una anticipación no menor a cinco días hábiles, acompañando el orden del día. De cada sesión se podrá levantar una relación de los acuerdos más relevantes y éstos tendrán carácter de recomendación para el Director General.
Las sesiones del Consejo Científico Consultivo, serán presididas por el Director General, quien nombrará a un Secretario.