De los Órganos Colegiados


INALI

INALI

Capí­tulo Octavo

Artí­culo 40.
El Instituto, para la óptima consecución de sus objetivos, podrá conformar órganos colegiados internos que considere pertinentes el Director General, para que coadyuven al cumplimiento y logro de los objetivos y programas institucionales.

Artí­culo 41.
El Instituto contará con un comité de control y auditorí­a, como instancia auxiliar del Consejo Nacional el cual se integrará, operará y tendrá las atribuciones que al efecto determinen las disposiciones que, sobre la materia, emita la Secretarí­a de la Función Pública.

Artí­culo 42.
El Instituto contará con un Comité de Información en los términos de los artí­culos 29 y 30 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental.

Artí­culo 43.
El Instituto contará con un Consejo Cientí­fico Consultivo, constituido por un mí­nimo de cinco y un máximo de siete integrantes que serán elegidos por el Consejo Nacional a propuesta del Director General. Permanecerán en el Consejo por un periodo de dos años y podrán ser reelectos.

Artí­culo 44.
El Consejo Cientí­fico Consultivo se reunirá al menos dos veces al año, pudiendo ser convocado por el Director General para celebrar sesiones extraordinarias, cuando lo estime conveniente.

Artí­culo 45.
El Consejo Cientí­fico Consultivo tendrá carácter de órgano de consulta del Instituto, para conocer, opinar y recomendar sobre temas lingüí­sticos. Sus miembros serán personas de reconocida trayectoria en las ciencias del lenguaje y el cargo de consejero será honorí­fico, por lo que no podrán recibir remuneración alguna por su desempeño.

Artí­culo 46.
El Director General convocará a las sesiones del Consejo Cientí­fico Consultivo con una anticipación no menor a cinco dí­as hábiles, acompañando el orden del dí­a. De cada sesión se podrá levantar una relación de los acuerdos más relevantes y éstos tendrán carácter de recomendación para el Director General.

Las sesiones del Consejo Cientí­fico Consultivo, serán presididas por el Director General, quien nombrará a un Secretario.