I. Diseí±ar estrategias e instrumentos para el uso, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los órdenes de gobierno, así como con los pueblos y comunidades indígenas existentes en nuestro país;
II. Se deroga;
III. Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales por parte de la sociedad nacional;
IV. Establecer las estrategias para impulsar y estimular el uso y enseí±anza de las lenguas indígenas nacionales en los ámbitos familiar, comunitario y regional de los hablantes para la rehabilitación lingüística;
V. Emitir los lineamientos de políticas lingüísticas que apoyen a las instituciones públicas en las tareas de promoción del aprecio, valoración y respeto a la diversidad lingüística en todo el territorio nacional;
VI. Determinar los criterios generales para realizar evaluaciones en materia de lenguas indígenas;
VII. Expedir los lineamientos y formular programas para certificar y acreditar traductores, intérpretes o capacitadores profesionales de lengua indígena;
VIII. Impulsar la formación de especialistas en lenguas indígenas, vinculando las actividades del Instituto con el diseí±o de programas de licenciatura, postgrado y cursos de especialización, actualización y capacitación;
IX. Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo;
X. Definir y planear la realización de seminarios, conferencias, congresos, coloquios y todo tipo de foros académicos sobre lenguas indígenas, así como sobre investigaciones realizadas o promovidas por el Instituto;
XI. Coordinar e impulsar la normalización en lenguas indígenas nacionales;
XII. Coordinar la realización y promoción de investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión;
XIII. Servir como vínculo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los trabajos tendientes a apoyar a éste en el diseí±o de la metodología para la realización del censo sociolingüístico;
XIV. Coordinar la recopilación de la información estadística sobre lenguas indígenas que requiera el Instituto;
XV. Promover y coordinar la integración del acervo bibliográfico, fonográfico y audiovisual del Instituto como Centro de Documentación;
XVI. Determinar las herramientas tecnológicas necesarias para almacenar, documentar y estudiar, así como difundir las lenguas indígenas nacionales;
XVII. Supervisar el funcionamiento del Centro de Documentación del Instituto para proporcionar el apoyo requerido por las direcciones de la entidad y los usuarios en general, y
XVIII. Proponer a la Dirección General Adjunta de Coordinación, la realización de campaí±as específicas de educación, divulgación y orientación a través de los medios de comunicación.
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