De las Direcciones de Área
Capítulo Sexto
Artículo 23. Corresponden a las Direcciones de írea las siguientes atribuciones genéricas:
I. Auxiliar a la Dirección General y a las Direcciones Generales Adjuntas, en el ejercicio de sus atribuciones; IV. Acordar con la Dirección General o con las Direcciones Generales Adjuntas a la que se encuentren adscritas la resolución de los asuntos de su competencia; |
Artículo 24. Son atribuciones de la Dirección de Investigación:
I. Realizar investigación lingüística básica y aplicada, e impulsar, fomentar, promover y apoyar su realización; II. Se deroga; III. Se deroga; IV. Se deroga; V. Se deroga; VI. Se deroga; VII.Se deroga; VIII. Organizar la integración del acervo bibliográfico, fonográfico y audiovisual del Instituto como Centro IX. Promover en coordinación con las comunidades de hablantes, los estudiosos de la lengua, y las instituciones de educación, la normalización de las lenguas indígenas nacionales; X. Expedir criterios generales para la documentación de las lenguas indígenas nacionales; XI. Coordinarse con las direcciones respectivas para asesorar en torno a proyectos de investigación sobre las lenguas indígenas; XII. Establecer relaciones académicas con la comunidad científica nacional y extranjera que desarrolla investigaciones afines a los propósitos del Instituto; XIII. Organizar y desarrollar conferencias, congresos y todo tipo de eventos académicos sobre lenguas indígenas, así como sobre las investigaciones realizadas o promovidas por el Instituto; XIV. Proponer la adquisición de herramientas tecnológicas aplicadas tanto a la investigación lingüística como a la promoción, difusión, enseñanza, educación formal y uso social de las lenguas indígenas nacionales, y XV. Asesorar a la Dirección de Comunicación Social, para el desarrollo de campañas que fomenten y difundan la diversidad lingüística nacional, en medios de comunicación masiva; y |
Artículo 25. Son atribuciones de la Dirección de Acreditación, Certificación y Capacitación:
I. Definir y proponer los lineamientos que sirvan para regular la acreditación y certificación de personas como traductores, intérpretes o capacitadores profesionales de lengua indígena; sus actualizaciones y difundir los aprobados; |
Artículo 26. Se deroga.
Artículo 27. Son atribuciones de la Dirección de Políticas Lingüísticas:
I. Proponer e impulsar políticas y acciones para garantizar el ejercicio de los derechos lingüísticos de la población indígena, en el territorio nacional y en el extranjero; X. Diseñar e impulsar estrategias para que los servidores públicos, de acuerdo con sus áreas de especialización, cuenten con las competencias comunicativas necesarias para brindar atención en lenguas indígenas nacionales a la población hablante de lenguas indígenas; |
Artículo 28. Son atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos:
I. Proponer el programa de actividades del Instituto en materia de asuntos jurídicos, así como las políticas, lineamientos y criterios jurídicos que deban aplicarse en la materia; |
Artículo 29. Son atribuciones de la Dirección de Comunicación Social y Enlace:
I. Coordinar, concertar, dar seguimiento e impulsar acciones de información, tales como entrevistas, conferencias de medios de comunicación y coberturas informativas entre otros, tendientes a difundir los logros, acciones, programas y proyectos de las diferentes direcciones que integran el Instituto; |
Artículo 30. Son atribuciones de la Dirección de Tecnologías de la Información:
I. Identificar los requerimientos de infraestructura y servicios de tecnologías de la información de las diferentes direcciones del Instituto, y atenderlos en función de su factibilidad técnica, operativa y financiera; |
Artículo 31. Son atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas:
I. Planear, organizar y coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así como la prestación de los servicios generales del Instituto, conforme a las normas, lineamientos y procedimientos vigentes; |