De las Direcciones de Área


INALI

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Capí­tulo Sexto

Artí­culo 23.
Corresponden a las Direcciones de írea las siguientes atribuciones genéricas:

I. Auxiliar a la Dirección General y a las Direcciones Generales Adjuntas, en el ejercicio de sus atribuciones;

II. Planear, programar, organizar, dirigir, controlar y evaluar el desempeño de las labores encomendadas a su cargo;

III. Colaborar con las autoridades y organismos competentes en el desarrollo de las actividades y programas para el reconocimiento y protección de los derechos lingüí­sticos, individuales y colectivos de los pueblos y comunidades indí­genas, así­ como la promoción del uso y desarrollo de las lenguas indí­genas;

IV. Acordar con la Dirección General o con las Direcciones Generales Adjuntas a la que se encuentren adscritas la resolución de los asuntos de su competencia;

V. Emitir los dictámenes, opiniones e informes que les sean solicitados por el Director General y sus Direcciones Generales Adjuntas;

VI. Formular los proyectos de programas y de presupuesto de su competencia;

VII. Realizar los actos, emitir sus resoluciones y demás documentos que correspondan conforme a su ámbito de competencia y en los términos de lo dispuesto por la Ley y los ordenamientos aplicables;

VIII. Notificar a quien corresponda los acuerdos de trámite, las resoluciones o acuerdos de la Dirección General y aquellos que se emitan con fundamento en las atribuciones que les correspondan;

IX. Proporcionar la información, datos y asesorí­a que les sea requerida por el Director General o las Direcciones Generales Adjuntas;

X. Mantener informado al Director General y los Directores Generales Adjuntos a los que se encuentren adscritos acerca de sus funciones, e informar en tiempo y forma, del avance de los proyectos que operan;

XI. Mantener comunicación y coordinación con las demás direcciones del Instituto para el desarrollo de sus funciones;

XII. Representar al Instituto en foros, comités, organismos y entidades públicas en materia de su competencia, por instrucciones de sus superiores jerárquicos;

XIII. Formular actas administrativas para la imposición de sanciones de carácter laboral a las que se haga acreedor el personal adscrito a su Dirección; las cuales deberán ser presentadas ante la Dirección de Asuntos Jurí­dicos para su dictaminación, y

XIV. Las demás que les confieran las disposiciones legales, administrativas, el Manual de Organización y los Manuales de Procedimientos, así­ como las que les encomiende la Dirección General o la Dirección General Adjunta a la que se encuentren adscritas.



Artí­culo 24.
Son atribuciones de la Dirección de Investigación:

I. Realizar investigación lingüí­stica básica y aplicada, e impulsar, fomentar, promover y apoyar su realización;

II. Se deroga;

III. Se deroga;

IV. Se deroga;

V. Se deroga;

VI. Se deroga;

VII.Se deroga;

VIII. Organizar la integración del acervo bibliográfico, fonográfico y audiovisual del Instituto como Centro
de Documentación;

IX. Promover en coordinación con las comunidades de hablantes, los estudiosos de la lengua, y las instituciones de educación, la normalización de las lenguas indí­genas nacionales;

X. Expedir criterios generales para la documentación de las lenguas indí­genas nacionales;

XI. Coordinarse con las direcciones respectivas para asesorar en torno a proyectos de investigación sobre las lenguas indí­genas;

XII. Establecer relaciones académicas con la comunidad cientí­fica nacional y extranjera que desarrolla investigaciones afines a los propósitos del Instituto;

XIII. Organizar y desarrollar conferencias, congresos y todo tipo de eventos académicos sobre lenguas indí­genas, así­ como sobre las investigaciones realizadas o promovidas por el Instituto;

XIV. Proponer la adquisición de herramientas tecnológicas aplicadas tanto a la investigación lingüí­stica como a la promoción, difusión, enseñanza, educación formal y uso social de las lenguas indí­genas nacionales, y

XV. Asesorar a la Dirección de Comunicación Social, para el desarrollo de campañas que fomenten y difundan la diversidad lingüí­stica nacional, en medios de comunicación masiva; y

XVI. Satisfacer las necesidades de información de las direcciones respectivas en torno a las lenguas indí­genas nacionales.



Artí­culo 25.
Son atribuciones de la Dirección de Acreditación, Certificación y Capacitación:

I. Definir y proponer los lineamientos que sirvan para regular la acreditación y certificación de personas como traductores, intérpretes o capacitadores profesionales de lengua indí­gena; sus actualizaciones y difundir los aprobados;

II. Apoyar y acompañar los procesos de creación de nuevas instituciones de educación media superior y superior, con base en los principios de interculturalidad;

III. Coordinarse con las autoridades educativas locales y equipos técnicos para la elaboración de propuestas especí­ficas tendientes al fortalecimiento de las lenguas indí­genas;

IV. Instrumentar, en colaboración con las instancias competentes aquellos procesos que fortalezcan la educación indí­gena, la formación y capacitación docente y los contenidos de materiales de apoyo didáctico en lenguas indí­genas;

V. Realizar diagnósticos sobre las necesidades de capacitación en materia de lenguas indí­genas que sean necesarios;

VI. Impulsar la capacitación en materia de lenguas indí­genas, para atender las demandas de las instituciones de los distintos órdenes de gobierno y de la población en general;

VII. Proponer normas pedagógicas, contenidos, planes, programas de estudio, métodos, materiales y auxiliares didácticos e instrumentos para la realización de los cursos de capacitación relativos a lenguas indí­genas;

VIII. Establecer mecanismos de coordinación con las instancias educativas de los tres órdenes de gobierno, para fomentar el multilingüismo y la interculturalidad en programas de capacitación;

IX. Proponer y operar mecanismos de coordinación con las áreas competentes de la Secretarí­a y las autoridades educativas locales, para la elaboración de programas y contenidos de cursos de capacitación en materia de lenguas indí­genas;

X. Diseñar, integrar, operar, evaluar y actualizar el Padrón Nacional de Intérpretes y Traductores en Lenguas Indí­genas para satisfacer la demanda institucional y social de los servicios de interpretación y traducción en Lenguas Indí­genas que, en materia de servicios públicos en general, requiere el paí­s;

XI. Proponer polí­ticas y lineamientos para la elaboración, adecuación y actualización permanente de programas y materiales educativos para cursos de capacitación de la competencia del Instituto;

XII. Instrumentar en los cursos de capacitación que se imparten en materia de lenguas indí­genas, mecanismos de seguimiento y evaluación que garanticen la aplicación de la normatividad pedagógica y de los materiales y apoyos didácticos, en coordinación con las autoridades competentes.



Artí­culo 26.
Se deroga.


Artí­culo 27.
Son atribuciones de la Dirección de Polí­ticas Lingüí­sticas:

I. Proponer e impulsar polí­ticas y acciones para garantizar el ejercicio de los derechos lingüí­sticos de la población indí­gena, en el territorio nacional y en el extranjero;

II. Diseñar e impulsar mecanismos de vinculación con las instituciones públicas, asociaciones y academias de lenguas indí­genas a fin de generar estrategias conjuntas para la revitalización, desarrollo y fortalecimiento de las lenguas indí­genas nacionales;

III. Proponer polí­ticas diferenciadas para estimular y fortalecer el uso de las lenguas indí­genas nacionales en el ámbito comunitario y regional, y promover su funcionalidad en contextos cada vez más amplios;

IV. Diseñar e impulsar polí­ticas lingüí­sticas que promuevan el aprecio, valoración y respeto a la diversidad lingüí­stica en todo el territorio nacional y propicien el conocimiento de las lenguas y culturas indí­genas en la sociedad en general;

V. Impulsar, apoyar y colaborar en los procesos de planificación lingüí­stica de los pueblos y comunidades indí­genas;

VI. Diseñar e impulsar mecanismos de vinculación con las asociaciones y academias de lenguas indí­genas a fin de generar estrategias conjuntas para la revitalización, desarrollo y fortalecimiento de las lenguas indí­genas nacionales;

VII. Diseñar mecanismos institucionales para la participación de los pueblos indí­genas en la elaboración de polí­ticas o estudios en materia de lenguas indí­genas;

VIII. Asesorar a los tres órdenes de gobierno para articular las polí­ticas públicas necesarias en materia de lenguas indí­genas nacionales;

IX. Apoyar a los tres órdenes de gobierno en el diseño de polí­ticas institucionales que contemplen el uso de las lenguas indí­genas en los trámites y procedimientos oficiales, para proporcionar servicios y para difundir sus programas;

X. Diseñar e impulsar estrategias para que los servidores públicos, de acuerdo con sus áreas de especialización, cuenten con las competencias comunicativas necesarias para brindar atención en lenguas indí­genas nacionales a la población hablante de lenguas indí­genas;

XI. Promover y apoyar la creación de institutos estatales y municipales de lenguas indí­genas; así­ como diseñar e impulsar mecanismos institucionales de coordinación con los mismos;

XII. Diseñar y promover, en coordinación con las instituciones correspondientes, los contenidos y estrategias que den cuenta de la riqueza lingüí­stica del paí­s en los diferentes niveles educativos, que generen y fomenten el aprecio, valoración y respeto a la diversidad lingüí­stica nacional;

XIII. Proponer polí­ticas que refuercen el papel de la educación y la escuela como elementos fundamentales para la revaloración, uso y aprecio de las lenguas indí­genas en todas sus manifestaciones;

XIV. Diseñar e impulsar mecanismos de vinculación con las instituciones educativas correspondientes a fin de generar estrategias conjuntas para garantizar el uso de las lenguas indí­genas como materia y/o medio de instrucción en los niveles educativos básico, medio y superior;

XV. Proponer polí­ticas educativas que promuevan la enseñanza de calidad del español como segunda lengua;

XVI. Promover polí­ticas que favorezcan que la sociedad en su conjunto tenga acceso al estudio y aprendizaje de las lenguas indí­genas nacionales desde un enfoque multilingüe;

XVII. Proponer y promover, con las instancias correspondientes, la realización de investigación necesaria para el diseño y evaluación de polí­ticas lingüí­sticas;

XVIII. Elaborar y promover polí­ticas que permitan a la población indí­gena el uso de sus lenguas en los medios de comunicación y demás espacios públicos;

XIX. Diseñar e instrumentar estrategias, ví­as y acciones para promover la difusión y el uso de las lenguas indí­genas nacionales en los medios de comunicación, según la región y contexto en que se hablen;

XX. Diseñar los lineamientos de polí­tica lingüí­stica que permitan la planeación coordinada del quehacer institucional;

XXI. Proporcionar información y asesorí­a sociolingüí­stica a los estados y municipios interesados en la creación de Institutos estatales y municipales de lenguas indí­genas;

XXII. Proponer los lineamientos generales para la recepción y apoyo de proyectos que presentan las autoridades y representantes indí­genas relativos al fortalecimiento de las lenguas indí­genas;

XXIII . Promover y apoyar el desarrollo de proyectos para el uso, transmisión y fortalecimiento de las lenguas indí­genas en los diferentes ámbitos socioculturales;

XXIV. Promover acuerdos de coordinación, colaboración, coedición y edición, con diversas instituciones, organizaciones indí­genas, asociaciones y personas fí­sicas para la realización de proyectos en materia de lenguas indí­genas.



Artí­culo 28.
Son atribuciones de la Dirección de Asuntos Jurí­dicos:

I. Proponer el programa de actividades del Instituto en materia de asuntos jurí­dicos, así­ como las polí­ticas, lineamientos y criterios jurí­dicos que deban aplicarse en la materia;

II. Asesorar y apoyar a las direcciones del Instituto que requieran realizar trámites jurí­dicos ante las instancias de la Administración Pública Federal, para el debido funcionamiento de éstas;

III. Atender las consultas jurí­dicas que le presenten las direcciones del Instituto y emitir las opiniones jurí­dicas respectivas;

IV. Dictaminar el aspecto legal de las propuestas de normatividad interna, lineamientos, criterios, circulares y actas administrativas, entre otras que pretendan aplicar las direcciones del Instituto.

V. Difundir entre las direcciones del Instituto los ordenamientos jurí­dicos aplicables y los criterios de interpretación para su aplicación;

VI. Asesorar a los Comités Institucionales y a la Dirección de Administración y Finanzas en los procedimientos para la adquisición de bienes, arrendamientos, contratación de servicios y obra pública;

VII. Formular los proyectos de convenios, contratos y en general cualquier instrumento jurí­dico que celebre el Instituto, con los sectores público, privado y social, nacionales e internacionales; validarlos y llevar el registro de los actos aludidos una vez formalizados;

VIII. Asesorar a las direcciones del Instituto en materia laboral por el incumplimiento y sanciones a que se haga acreedor el personal de éste y dictaminar las actas administrativas que éstas elaboren;

IX. Expedir copias certificadas de los documentos que obren en los archivos del Instituto;

X. Brindar asesorí­a jurí­dica a los pueblos y comunidades indí­genas, respecto de sus derechos lingüí­sticos, o por algún hecho que atente contra el fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indí­genas;

XI. Formular recomendaciones públicas y medidas pertinentes para garantizar la preservación y desarrollo de las lenguas indí­genas, a los tres órdenes de gobierno para el respeto de los derechos lingüí­sticos;

XII. Dar seguimiento al proceso legislativo en el ámbito federal y local en materia de derechos lingüí­sticos y emitir las opiniones jurí­dicas cuando sean procedentes;

XIII. Atender y dar seguimiento a las solicitudes de las autoridades competentes en materia judicial, administrativa, legislativa, o cualquier otra que incidan en el ámbito federal o local;

XIV. Representar legalmente al Instituto y al Director General por medio de poderes generales para pleitos y cobranzas, en los términos de la legislación aplicable vigente, en todos aquellos litigios y procedimientos administrativos, judiciales, laborales, penales o cualquier otro, en los que sean parte y con motivo del ejercicio de sus atribuciones;

XV. Ejercer las acciones judiciales y contenciosas que correspondan para la solución de conflictos de carácter administrativo, judicial, laboral o cualquier otro en los que el Instituto sea parte;

XVI. Se deroga;

XVII. Denunciar o formular querellas ante el Ministerio Público de los hechos que puedan ser constitutivos de delito y, ante las autoridades competentes, respecto de los actos que constituyan violaciones administrativas y que afecten los intereses del Instituto;

XVIII. Coadyuvar con la Dirección General para la celebración de las sesiones del Consejo Nacional;

XIX. Coordinar y realizar estudios e investigaciones jurí­dicas que requiera el Instituto para elaborar propuestas en materia de derechos lingüí­sticos;

XX. Proponer lineamientos jurí­dicos con base en las tesis y criterios judiciales y administrativos emitidos por las autoridades competentes;

XXI. Elaborar los lineamientos y criterios jurí­dicos para la creación de institutos en lenguas indí­genas en las entidades federativas y municipios con población hablante de lenguas indí­genas;



Artí­culo 29.
Son atribuciones de la Dirección de Comunicación Social y Enlace:

I. Coordinar, concertar, dar seguimiento e impulsar acciones de información, tales como entrevistas, conferencias de medios de comunicación y coberturas informativas entre otros, tendientes a difundir los logros, acciones, programas y proyectos de las diferentes direcciones que integran el Instituto;

II. Analizar y evaluar la información enviada por otras direcciones del Instituto para su difusión a través de medios de comunicación impresos, electrónicos y complementarios;

III. Monitorear, analizar, procesar y sistematizar, la información relevante para el quehacer institucional que aparezca en medios de comunicación impresos y electrónicos y difundirla a través de la Sí­ntesis Informativa;

IV. Mantener relación permanente con los medios de comunicación nacionales y locales para difundir a través de ellos los programas y acciones que lleve a cabo el Instituto;

V. Determinar y proponer las necesidades presupuestales para llevar a cabo los objetivos y metas en materia de difusión, y supervisar su ejecución;

VI. Se deroga;

VII. Establecer las normas y lineamientos en materia de imagen institucional que deben observar las direcciones del Instituto;

VIII. Se deroga;

IX. Se deroga;

X. Elaborar, coordinar y supervisar el diseño y producción de materiales informativos y de difusión que contribuyan al fortalecimiento, preservación y desarrollo de las lenguas indí­genas nacionales;

XI. Coordinar la gestión de espacios informativos y de difusión a través de cualquier medio de comunicación que tengan como objetivo informar a la opinión pública sobre los programas, acciones y logros institucionales;

XII. Se deroga;

XIII. Se deroga;

XIV. Se deroga;

XV. Se deroga;

XVI. Elaborar, coordinar y supervisar los medios de comunicación interna permanente, que promueva la comunicación y valores organizacionales del Instituto;

XVII. Elaborar, ejecutar y evaluar el programa anual de comunicación social del Instituto, con previa opinión de las Direcciones Generales Adjuntas;

XVIII. Presentar a las direcciones de Investigación y de Polí­ticas lingüistas las propuestas de comunicación con la finalidad de obtener su opinión.

XIX. Coordinar los enlaces institucionales y las asesorí­as a los tres órdenes de gobierno para articular las polí­ticas públicas necesarias en materia de lenguas indí­genas nacionales, que contemplen el uso de las mismas, a efecto de llevar a cabo trámites o procedimientos oficiales e institucionales según la región; así­ como la emisión o transmisión de la información gubernamental e institucional en las lenguas correspondientes;

XX. Establecer el enlace institucional con dependencias y entidades de la Administración Pública Federal y locales;

XXI. Coordinar el enlace legislativo con el Congreso de la Unión y los Congresos locales para promover proyectos legislativos que beneficien a los hablantes de lenguas indí­genas y difundir los ordenamientos jurí­dicos en lenguas indí­genas;

XXII. Proponer y coordinar estrategias de enlace con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre las materias de competencia del Instituto;

XXIII. Establecer, coordinar y desarrollar las estrategias de enlace con consulados, embajadas, organizaciones e instituciones extranjeras y organismos internacionales, en materias relacionadas con los derechos lingüí­sticos de los pueblos indí­genas para la difusión de la diversidad lingüí­stica mexicana;

XXIV. Atender la como Unidad de Enlace a que se refiere el artí­culo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con todas las facultades que le confiere esta Ley;

XXV. Atender las solicitudes de información que en materia de lenguas indí­genas se dirijan al Instituto;



Artí­culo 30.
Son atribuciones de la Dirección de Tecnologí­as de la Información:

I. Identificar los requerimientos de infraestructura y servicios de tecnologí­as de la información de las diferentes direcciones del Instituto, y atenderlos en función de su factibilidad técnica, operativa y financiera;

II. Se deroga;

III. Establecer las estrategias de diseño, producción, desarrollo, utilización, mantenimiento e innovación de los bienes y servicios de tecnologí­as de la información usados por el Instituto;

IV. Proponer a la Dirección General la adquisición y/o desarrollo de los bienes y servicios de tecnologí­as de la información que, para el desarrollo de sus funciones, requieran las diferentes direcciones del Instituto, y colaborar con la Dirección de Administración y Finanzas en los procesos de adquisición de dichos bienes y servicios;

V. Establecer, en coordinación con las direcciones competentes, y previa autorización del Director General, las polí­ticas, normas y programas en materia de utilización de tecnologí­as de la información del Instituto;

VI. Se deroga;

VII. Supervisar la implantación y administración de la infraestructura y servicios de tecnologí­as de la información del Instituto;

VIII. Contribuir a la sistematización y optimización de procesos en las diferentes direcciones del Instituto, mediante la utilización de tecnologí­as de la información;

IX. Supervisar y proporcionar el apoyo técnico y la capacitación que se otorgue a los miembros del Instituto para el uso y aprovechamiento de las tecnologí­as de la información;

X. Coordinar acciones con las diferentes direcciones del Instituto para difundir las actividades de éste a través de medios electrónicos;

XI. Se deroga;

XII. Supervisar el desarrollo de sistemas de información geoestadí­stica que describan la distribución de las lenguas indí­genas nacionales y sus hablantes;

XIII. Colaborar con las direcciones del Instituto en el diseño de la metodologí­a para el levantamiento y procesamiento del censo sociolingüí­stico, que debe realizar el Instituto Nacional de Estadí­stica y Geografí­a;

XIV. Se deroga;

XV. Se deroga;



Artí­culo 31.
Son atribuciones de la Dirección de Administración y Finanzas:

I. Planear, organizar y coordinar la administración de los recursos humanos, financieros y materiales, así­ como la prestación de los servicios generales del Instituto, conforme a las normas, lineamientos y procedimientos vigentes;

II. Establecer, con la aprobación del Director General, la normatividad, criterios y procedimientos para la óptima administración de los recursos humanos, materiales y financieros del Instituto, y emitir los lineamientos para los procesos internos de programación y presupuestación;

III. Autorizar la documentación necesaria para el ejercicio y la comprobación del presupuesto del Instituto;

IV. Suscribir, previo acuerdo del Director General, aquellos documentos que impliquen actos de administración y representar al Instituto en los convenios y contratos de su competencia;

V. Coordinar y supervisar las funciones y actividades en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios del sector público; así­ como en materia de obra pública, enajenación de bienes y administración de los bienes inmuebles que ocupa el Instituto;

VI. Establecer y coordinar el programa de protección civil para el Instituto;

VII. Se deroga;

VIII. Supervisar el apoyo logí­stico y abastecimiento de materiales para el desarrollo de las diferentes actividades que realiza el Instituto.

IX. Coordinar y verificar la elaboración y trámite del Programa Anual de Necesidades (PANE) y del Programa Anual de Inversión (PAI);

X. Colaborar con la Dirección de Asuntos Jurí­dicos en la realización e implementación de los convenios y contratos que se suscriban con proveedores;

XI. Someter a la aprobación del Director General las modificaciones a los manuales de organización y de procedimientos elaborados en coordinación con las direcciones del Instituto;

XII. Proponer y coordinar los estudios orgánico-funcionales del Instituto, de los sistemas de operación y los servicios al público y formular las propuestas de mejora que se requieran;

XIII. Proponer al Director General las medidas administrativas para la mejor organización y funcionamiento del Instituto;

XIV. Coordinar la formulación y entrega en tiempo y forma de los informes requeridos por la coordinadora sectorial y demás dependencias competentes en la materia;

XV. Atender el cumplimiento de las obligaciones fiscales y de seguridad social que afecten al Instituto;

XVI. Proponer al Director General los planes y programas a corto, mediano y largo plazo del Instituto, con base en la normatividad establecida en la materia;

XVII. Supervisar que la ejecución del gasto permita el cumplimiento de los objetivos y metas de los programas del Instituto;

XVIII. Se deroga;

XIX. Establecer, en coordinación con las demás direcciones del Instituto, los lineamientos y criterios para la evaluación de los programas y proyectos que se le encomienden y proponer, en su caso, la reformulación o adecuación de los mismos;

XX. Desarrollar los sistemas de estí­mulos y recompensas que determine la Ley, así­ como elaborar las Condiciones Generales de Trabajo y vigilar su aplicación; aplicar las sanciones de carácter laboral a que se haga acreedor el personal del Instituto;

XXI. Desarrollar en coordinación con las demás direcciones del Instituto las actividades de planeación y evaluación de sus programas, y

XXII. Coordinar la formulación del Programa Operativo Anual y la programación y elaboración del anteproyecto de presupuesto del Instituto y gestionar su autorización y modificaciones, así­ como regular el ejercicio del presupuesto autorizado de acuerdo con las polí­ticas, lineamientos y procedimientos establecidos.

XXIII. Emitir las polí­ticas y lineamientos necesarios para el diseño, operación, control y evaluación de un sistema integral de información correspondiente al personal del Instituto; así­ como planear, supervisar y vigilar las necesidades que en materia de recursos humanos, tengan las diversas áreas del instituto;

XXIV. Supervisar las polí­ticas y procedimientos para la recepción, fiscalización y control de las solicitudes de registro presupuestal y pago, que presenten las diversas áreas del Instituto para trámite; así­ como vigilar la emisión oportuna de los estados financieros y presupuestales del Instituto, a efecto de proporcionar información oportuna para la toma de decisiones;

XXV. Establecer mecanismos de comunicación y coordinación con las áreas del Instituto para unificar criterios y aplicar polí­ticas y lí­neas de acción referentes al suministro de recursos materiales y servicios generales; así­ como vigilar la adecuada operación y actualización de los sistemas de almacenamiento, de control y registro de bienes muebles;

XXVI. Expedir copias certificadas de los documentos que obren únicamente en sus archivos.