De la Estructura Orgánica
Capítulo Tercero
Artículo 16. El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:
I. Dirección General; II. Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas; III. Dirección General Adjunta de Coordinación; IV. Dirección de Investigación; V. Dirección de Acreditación, Certificación y Capacitación; VI. Se deroga; VII. Dirección de Políticas Lingüísticas; VIII. Dirección de Asuntos Jurídicos; IX. Dirección de Comunicación Social y Enlace; X. Dirección de Tecnologías de la Información, y XI. Dirección de Administración y Finanzas. |
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El Instituto contará con un í“rgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el capítulo séptimo del presente Estatuto.
El Instituto contará además con las subdirecciones, jefaturas de departamento y demás cargos y personal que determine el Director General, de acuerdo con las disposiciones aplicables.
Artículo 17. Los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas acordarán con el Director General el despacho de los asuntos de las direcciones adscritas a su responsabilidad.
Las Direcciones a que se refiere el artículo 16 de este Estatuto se adscriben de conformidad con lo siguiente:
I. A la Dirección General, las Direcciones de Administración y Finanzas, y de Tecnologías de la Información; II. A la Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas se adscriben, las direcciones de Investigación; de Acreditación, Certificación y Capacitación, y la de Políticas Lingüísticas, y III. A la Dirección General Adjunta de Coordinación se adscriben, las Direcciones de Asuntos Jurídicos, y de Comunicación Social y Enlace. |