De la Estructura Orgánica


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Capí­tulo Tercero

Artí­culo 16.
El Instituto, contará con la siguiente estructura orgánica:

I. Dirección General;

II. Dirección General Adjunta Académica y de Polí­ticas Lingüí­sticas;

III. Dirección General Adjunta de Coordinación;

IV. Dirección de Investigación;

V. Dirección de Acreditación, Certificación y Capacitación;

VI. Se deroga;

VII. Dirección de Polí­ticas Lingüí­sticas;

VIII. Dirección de Asuntos Jurí­dicos;

IX. Dirección de Comunicación Social y Enlace;

X. Dirección de Tecnologí­as de la Información, y

XI. Dirección de Administración y Finanzas.

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El Instituto contará con un í“rgano Interno de Control que se regirá conforme a lo dispuesto en el capí­tulo séptimo del presente Estatuto.

El Instituto contará además con las subdirecciones, jefaturas de departamento y demás cargos y personal que determine el Director General, de acuerdo con las disposiciones aplicables.

Artí­culo 17.
Los titulares de las Direcciones Generales Adjuntas acordarán con el Director General el despacho de los asuntos de las direcciones adscritas a su responsabilidad.

Las Direcciones a que se refiere el artí­culo 16 de este Estatuto se adscriben de conformidad con lo siguiente:

I. A la Dirección General, las Direcciones de Administración y Finanzas, y de Tecnologí­as de la Información;

II. A la Dirección General Adjunta Académica y de Polí­ticas Lingüí­sticas se adscriben, las direcciones de Investigación; de Acreditación, Certificación y Capacitación, y la de Polí­ticas Lingüí­sticas, y

III. A la Dirección General Adjunta de Coordinación se adscriben, las Direcciones de Asuntos Jurí­dicos, y de Comunicación Social y Enlace.