De la Dirección General


INALI

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Capí­tulo Cuarto

Artí­culo 18.
El Director General será designado por el Presidente de la República a propuesta de una terna presentada por el Consejo Nacional y podrá permanecer en el cargo por un perí­odo máximo de seis años, al término de los cuales será sustituido conforme al mismo procedimiento.

En cada ocasión, el Consejo Nacional determinará con la debida oportunidad los tiempos, procedimientos, requisitos y criterios para la integración de la terna, considerando lo establecido en el último párrafo del artí­culo 16 de la Ley, así­ como en los artí­culos 21 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y 14 de su Reglamento.

Artí­culo 19.
El Director General tendrá, además de las previstas en los artí­culos 22 y 59 de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales, las siguientes facultades y obligaciones:

I. Asistir a las sesiones del Consejo Nacional con voz pero sin voto;

II. Dirigir, organizar, programar, presupuestar, administrar, controlar y evaluar los actos y actividades del Instituto, con base en los lineamientos que dicte el Consejo Nacional;

III. De conformidad con el presupuesto aprobado, establecer coordinaciones especiales para proyectos especí­ficos y grupos de trabajo;

IV. Presidir las reuniones de los comités y demás órganos colegiados con que cuente el Instituto, con la facultad de delegar su representación cuando lo considere oportuno, y

V. Las demás que le confieran el presente Estatuto y los demás ordenamientos aplicables.