De la Ausencia y Suplencia de los Servidores Públicos


INALI

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Capí­tulo Noveno

Artí­culo 47.
Durante las ausencias del Director General que no excedan de treinta dí­as, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo del Titular de la Dirección General Adjunta de Coordinación y, en ausencia de éste, el Titular de la Dirección General Adjunta de Académica y de Polí­ticas Lingüí­sticas.

Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia temporal, los servidores públicos adscritos al Instituto, serán suplidos de la siguiente manera:

I. Los Directores Generales Adjuntos, por los Directores de su adscripción conforme a la materia que corresponda o por el servidor público que determine el Director General, y

II. Los Directores de írea, por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Director General o el Director General Adjunto que corresponda.


En casos de ausencia por un periodo mayor a treinta dí­as, la designación del Director General se hará en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.