De la Ausencia y Suplencia de los Servidores Públicos
Capítulo Noveno
Artículo 47. Durante las ausencias del Director General que no excedan de treinta días, el despacho y resolución de los asuntos quedarán a cargo del Titular de la Dirección General Adjunta de Coordinación y, en ausencia de éste, el Titular de la Dirección General Adjunta de Académica y de Políticas Lingüísticas.
Sin perjuicio de lo previsto por otras normas aplicables, en los casos de ausencia temporal, los servidores públicos adscritos al Instituto, serán suplidos de la siguiente manera:
I. Los Directores Generales Adjuntos, por los Directores de su adscripción conforme a la materia que corresponda o por el servidor público que determine el Director General, y II. Los Directores de írea, por los inmediatos inferiores jerárquicos, según la competencia de cada uno de ellos, o por quien determine el Director General o el Director General Adjunto que corresponda. |
En casos de ausencia por un periodo mayor a treinta días, la designación del Director General se hará en cumplimiento de lo dispuesto por la Ley Federal de las Entidades Paraestatales.