De las Direcciones Generales Adjuntas
Capítulo Quinto
Artículo 20. Corresponde a las Direcciones Generales Adjuntas las siguientes atribuciones genéricas:
I. Planear, determinar, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones en las direcciones bajo su adscripción y supervisar que su operación se lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos normativos que correspondan a su competencia; II. Coordinar en las direcciones a su cargo, el establecimiento de estrategias, planes y políticas necesarias para alcanzar los objetivos y metas institucionales;
III. Determinar los lineamientos y criterios para la planeación y evaluación de los programas operados por las direcciones a su cargo;
IV. Se deroga;
V. Se deroga;
VI. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las direcciones bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos;
VII. Someter a la aprobación del Director General los estudios y demás proyectos que elaboren las direcciones a su cargo;
VIII. Se deroga;
IX. Expedir las políticas, normas, programas, lineamientos y criterios sobre el ejercicio de las atribuciones encomendadas a las direcciones de su adscripción;
X. Verificar que se cumpla con los ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se emitan sobre los mismos, en todos los asuntos de su competencia;
XI. Formular actas administrativas para la imposición de sanciones de carácter laboral a las que el personal de la Institución se haga acreedor; las cuales deberán ser presentadas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos para su dictaminación;
XII. Promover la coordinación y colaboración con las dependencias y entidades del sector público y con organismos e instituciones del sector privado y social, para lograr los fines que establece la Ley para el Instituto;
XIII. Proponer al Director General la firma de convenios y demás instrumentos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;
XIV. Dar a conocer a las direcciones bajo su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Director General y los que emitan en ejercicio de sus atribuciones;
XV. Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de las direcciones bajo su adscripción;
XVI. Autorizar los programas de capacitación que presenten, en el ámbito de su competencia, las direcciones bajo su adscripción y proponerlos a la Dirección de Administración y Finanzas para su incorporación en los programas de capacitación del Instituto y, en su caso, participar en su desarrollo;
XVII. Proporcionar a la Dirección de Administración y Finanzas los informes sobre avances en la ejecución de sus programas;
XVIII. Participar en las reuniones de coordinación que convoque el Director General e informarle del resultado de sus gestiones, y
XIX. Las demás que les confieran el presente Estatuto, otros ordenamientos jurídicos y el Director General.
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Artículo 21. Son atribuciones de la Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingí¼ísticas:
I. Diseí±ar estrategias e instrumentos para el uso, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los órdenes de gobierno, así como con los pueblos y comunidades indígenas existentes en nuestro país;
II. Se deroga;
III. Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales por parte de la sociedad nacional;
IV. Establecer las estrategias para impulsar y estimular el uso y enseí±anza de las lenguas indígenas nacionales en los ámbitos familiar, comunitario y regional de los hablantes para la rehabilitación lingüística;
V. Emitir los lineamientos de políticas lingüísticas que apoyen a las instituciones públicas en las tareas de promoción del aprecio, valoración y respeto a la diversidad lingüística en todo el territorio nacional;
VI. Determinar los criterios generales para realizar evaluaciones en materia de lenguas indígenas;
VII. Expedir los lineamientos y formular programas para certificar y acreditar traductores, intérpretes o capacitadores profesionales de lengua indígena;
VIII. Impulsar la formación de especialistas en lenguas indígenas, vinculando las actividades del Instituto con el diseí±o de programas de licenciatura, postgrado y cursos de especialización, actualización y capacitación;
IX. Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo;
X. Definir y planear la realización de seminarios, conferencias, congresos, coloquios y todo tipo de foros académicos sobre lenguas indígenas, así como sobre investigaciones realizadas o promovidas por el Instituto;
XI. Coordinar e impulsar la normalización en lenguas indígenas nacionales;
XII. Coordinar la realización y promoción de investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión;
XIII. Servir como vínculo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los trabajos tendientes a apoyar a éste en el diseí±o de la metodología para la realización del censo sociolingüístico;
XIV. Coordinar la recopilación de la información estadística sobre lenguas indígenas que requiera el Instituto;
XV. Promover y coordinar la integración del acervo bibliográfico, fonográfico y audiovisual del Instituto como Centro de Documentación;
XVI. Determinar las herramientas tecnológicas necesarias para almacenar, documentar y estudiar, así como difundir las lenguas indígenas nacionales;
XVII. Supervisar el funcionamiento del Centro de Documentación del Instituto para proporcionar el apoyo requerido por las direcciones de la entidad y los usuarios en general, y
XVIII. Proponer a la Dirección General Adjunta de Coordinación, la realización de campaí±as específicas de educación, divulgación y orientación a través de los medios de comunicación.
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Artículo 22. Son atribuciones de la Dirección General Adjunta de Coordinación:
I. Definir y dirigir previa aprobación del Director General la política de comunicación social del Instituto de conformidad con los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Gobernación;
II. Orientar y coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa del Instituto, así como apoyar y asesorar a las direcciones de éste en materia de comunicación;
III. Establecer los lineamientos generales para la producción de los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión del Instituto, en coordinación con las direcciones correspondientes;
IV. Coordinar la recopilación, análisis y procesamiento de la información nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las actividades del Instituto;
V. Actuar como conducto institucional ante la Secretaría de Gobernación, a efecto de atender los asuntos de índole legislativo que interesen al Instituto de conformidad con los lineamientos que al respecto emita aquélla;
VI. Proponer y coordinar estrategias de enlace y proyectos con los tres poderes y los tres órdenes de gobierno y con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre las materias de interés que sean competencia del Instituto;
VII. Coordinar las comparecencias y presentaciones del Director General ante las diversas instancias del Congreso de la Unión;
VIII. Supervisar la atención de los asuntos relacionados con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;
IX. Supervisar la preparación y organización de reuniones con los poderes legislativos, Federal y local y aprobar el material documental para las reuniones con los legisladores;
X. Supervisar el seguimiento a los acuerdos de las reuniones con los poderes legislativos, federal y locales;
XI. Establecer criterios, y supervisar el desahogo de consultas jurídicas relacionadas con las actividades del Instituto;
XII. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia del Instituto;
XIII. Ejercer las más amplias facultades de administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieren autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal;
XIV. Proponer los criterios y lineamientos jurídicos a que deben sujetarse los convenios y contratos en que sea parte el Instituto y, en su caso, formularlos o revisar y dictaminar los que elaboren las demás direcciones del Instituto;
XV. Establecer los lineamientos para el levantamiento de actas administrativas y las constancias de hechos referentes al personal;
XVI. Definir los proyectos de enlace con los poderes legislativos federal y locales;
XVII. Autorizar los lineamientos internos del Instituto con base en las tesis y criterios emitidos respectivamente por las autoridades judiciales y administrativas competentes que le proponga la Dirección de Asuntos Jurídicos y supervisar su difusión a las direcciones del Instituto, y
XVIII. Fungir como la Unidad de Enlace a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con todas las facultades que le confiere esta Ley.
XIX. Coordinar la formulación y revisión de las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar la preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, a los tres órdenes de gobierno para el respeto de los derechos lingüísticos.
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Última actualización el Jueves, 09 de Julio de 2015 05:45