Composición
El Consejo Nacional está integrado de la siguiente forma:
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Los consejeros representantes de las Secretarías de Desarrollo Social, de Comunicaciones y Transportes, y de Relaciones Exteriores, así como del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, y de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, deben tener el nivel de director general, para el caso de las dependencias o su equivalente en las entidades.
Los consejeros, representantes de la Administración Pública Federal en el Consejo Nacional, pueden designar a sus respectivos suplentes, que deben tener cuando menos el nivel de director de área para el caso de las dependencias o su equivalente en las entidades.
Los representantes de la Administración Pública Federal son los siguientes:
1).-El Secretario de Educación Pública, quien preside el Consejo en su carácter de titular de la coordinadora de sector, con fundamento en lo establecido en la Ley Federal de Entidades Paraestatales. 2).-Un representante de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público con el nivel de Subsecretario. 3).-Un representante de la Secretaría de Desarrollo Social. 4).-Un representante de la Secretaría de Comunicaciones y Transportes. 5).-Un representante del Consejo Nacional para la Cultura y las Artes. 6).-Un representante de la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 7).-Un representante de la Secretaría de Relaciones Exteriores. |
Los representantes de escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas y los de instituciones académicas y organismos civiles permanecen en el Consejo Nacional por un periodo de tres años.
Las escuelas, instituciones de educación superior y universidades indígenas representadas actualmente en el Consejo Nacional son:
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Las instituciones académicas y organismos civiles representadas actualmente en el Consejo Nacional son:
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El Consejo Nacional cuenta con un Secretario y un Prosecretario, quienes son nombrados y removidos en términos de lo dispuesto por el artículo 58, fracción XII de la Ley Federal de las Entidades Paraestatales y el 44, fracción VI del Reglamento Interior de la Secretaría.
Última actualización el Jueves, 09 de Julio de 2015 05:17
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