Planeación y normatividad de TIC


 

 

 

 

ACUERDO POR EL QUE SE EMITEN LAS POLÍTICAS Y DISPOSICIONES PARA IMPULSAR EL USO Y APROVECHAMIENTO DE LA INFORMÁTICA, EL GOBIERNO DIGITAL, LAS TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN, Y LA SEGURIDAD DE LA INFORMACIÓN EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL.

TÍTULO SEGUNDO
DE LA PLANEACIÓN DE LAS TIC
CAPÍTULO I
DEL PORTAFOLIO DE PROYECTOS DE TECNOLOGÍAS DE LA INFORMACIÓN Y COMUNICACIÓN


Artículo 6.- Todos los proyectos de TIC que las Instituciones pretendan ejecutar a través de prácticas de desarrollo, implementación propia, o a través de contrataciones, deben apegarse a un proceso de planeación estratégica alineado a las disposiciones del Plan Nacional de Desarrollo y programas que de él deriven, la Estrategia Digital Nacional, así como a la legislación en materia de desarrollo nacional, presupuesto, austeridad y transparencia.


El proceso de planeación de TIC se formaliza con la integración y registro del Portafolio de Proyectos de Tecnologías de la Información y Comunicación (POTIC).


Artículo 7.- El POTIC es el conjunto de proyectos estratégicos y operativos en materia de TIC y de SI que las Instituciones planean llevar a cabo en el siguiente ejercicio fiscal.


Artículo 8.- El POTIC deberá incluir los proyectos que se desarrollen con recursos técnicos y humanos con que cuente la Institución, así como aquellos que requieran ser contratados.


Artículo 9.- A través del POTIC, las Instituciones buscarán, de forma enunciativa mas no limitativa:


1) Contribuir al logro de los objetivos institucionales;
2) Contribuir a la autonomía e independencia tecnológica;
3) Optimizar los recursos técnicos, humanos y económicos;
4) Ser transparente en la gestión gubernamental de las TIC;
5) Fortalecer sus capacidades tecnológicas;
6) Establecer una cultura de seguridad de la información y garantizar la operación;
7) Propiciar un ambiente de innovación basado en el uso de estándares abiertos;
8) Digitalizar trámites previamente simplificados;
9) Dar cumplimiento al marco legal que corresponda;
10) Incorporar las mejores prácticas aplicables a la gestión de las TIC; y
11) Considerar la reducción del impacto ambiental en la definición de los proyectos.


Artículo 10.- En la integración del POTIC, cada Institución definirá la metodología a usar, tomando en consideración, al menos:


a) El tamaño y requerimientos de la Institución;
b) Los mecanismos de coordinación entre Unidades Administrativas;
c) Impacto institucional de las TIC;
d) Arquitectura tecnológica requerida;
e) Activos de información y el MGSI;
f) Sus capacidades técnicas y operativas existentes; y
g) Los Estándares Técnicos de la CEDN.


Artículo 11.- Cada proyecto integrante del POTIC debe concebirse de forma integral, a partir de un estudio completo que permita su correcta definición; y deberá plantearse, al menos con la siguiente información:


a) Antecedentes. Descripción del contexto previo al origen del proyecto;
b) Planteamiento del problema. Exposición clara y breve del asunto que se requiere atender, incluyendo un diagnóstico general de la problemática;
c) Justificación. Descripción puntual de los motivos por los que se debe realizar el proyecto, explicando cómo se determinó el alcance del mismo;
d) Objetivo. Descripción de los resultados que se esperan alcanzar mediante la ejecución de las actividades que forman parte del proyecto;
e) Impacto. Descripción puntual de la contribución o efecto significativo que producirá la implementación del proyecto en el cumplimiento de los objetivos del Plan Nacional de Desarrollo, el PNCCIMGP, la Estrategia Digital Nacional, así como a los objetivos institucionales y su aporte a la ciudadanía;
f) Criterios de evaluación. Descripción de las características observables y medibles definidas por la UTIC, que permitan monitorear y evaluar el logro de los objetivos del proyecto;
g) Alcance. Definición general del producto, servicio o resultado que se logrará al término del proyecto;
h) Arquitectura tecnológica. Listado detallado de los bienes y servicios de TIC que son considerados como componentes del proyecto;
i) Fecha de inicio y cierre del proyecto. Fechas que indican el plazo fijado para la ejecución del proyecto;
j) Fecha de evaluación del proyecto. Fecha en la cual se evaluarán los resultados del proyecto;
k) Presupuesto estimado. Plan de asignación de recursos financieros para el desarrollo del proyecto, por partida presupuestal; y
l) Cronograma de hitos del proyecto. Resumen de las fases del proyecto definidas por la UTIC.


Artículo 12.- Para cada proyecto del POTIC se nombrará un responsable, que deberá cerciorarse de la documentación de cada etapa, su ejercicio en tiempo y forma, así como la aplicación de metodologías adecuadas.


Artículo 13.- Una vez integrado el conjunto de proyectos institucionales de TIC que conformará el POTIC, la persona titular de la UTIC deberá presentarlo ante sus superiores jerárquicos, a fin de revisar que dichos proyectos responden a las prioridades institucionales y, en su caso, realizará los ajustes necesarios.


Artículo 14.- Una vez definido el POTIC, se seguirá el siguiente procedimiento:


I. La UTIC registrará el conjunto de los proyectos integrantes del POTIC en la Herramienta, durante el mes de julio de cada año;
II. La CEDN realizará la revisión correspondiente y en caso de existir observaciones al mismo, podrá requerir a la UTIC para que las solvente en un plazo máximo de 15 días hábiles;
III. La CEDN contará con 15 días hábiles para emitir, en su caso, nuevas observaciones; y
IV. De no existir observaciones por solventar, la CEDN emitirá su Visto Bueno al POTIC a más tardar el 31 de octubre del ejercicio previo a su ejecución.


Artículo 15.- El POTIC que cuente con el Visto Bueno de la CEDN no deberá modificarse, salvo circunstancias excepcionales plenamente justificadas ante la CEDN, por causas tecnológicas o de operación, para lo cual se seguirá el siguiente procedimiento:


I. La UTIC deberá presentar el POTIC modificado a la CEDN entre el 01 de noviembre y el 10 de diciembre del ejercicio previo a su ejecución;
II. La CEDN realizará la revisión y en caso de existir observaciones al mismo, podrá requerir a la UTIC, mismas que deberán ser solventadas en un plazo máximo de 15 días hábiles;
III. La CEDN contará con 15 días hábiles para emitir, en su caso, nuevas observaciones; y
IV. De no existir observaciones por solventar, la CEDN emitirá su Visto Bueno al POTIC a más tardar el 31 de diciembre del ejercicio previo a su ejecución.
Asimismo, las Instituciones podrán presentar modificaciones al POTIC autorizado, durante los primeros 5 días hábiles de cada mes de su ejercicio, teniendo la CEDN un plazo máximo de 15 días hábiles para emitir una respuesta, de emitirse observaciones, se atenderá lo señalado en los numerales II y III de este Artículo.


Artículo 16.- Cuando el POTIC incluya proyectos cuyo inicio se encuentre previsto para el primer trimestre del ejercicio, se estará en el supuesto de una contratación anticipada en términos de la LAASSP; en estos casos, las Instituciones deberán darle prioridad a su registro, atendiendo las siguientes circunstancias:


a) La Institución, deberá remitir a través de la Herramienta, en conjunto todos sus proyectos que impliquen una contratación anticipada durante los primeros 10 días hábiles del mes de julio del ejercicio previo a su ejecución;
b) La CEDN podrá emitir el Visto Bueno a este tipo de proyectos, a más tardar el 31 de agosto siguiente;
c) Las observaciones que pudieran existir a los mismos, deberán ser atendidas por las Instituciones dentro de los 15 días hábiles siguientes a su emisión a través de la Herramienta; una vez solventadas, la CEDN emitirá un nuevo pronunciamiento dentro de los 15 días hábiles siguientes; y
d) De requerirse modificaciones a los proyectos autorizados por la CEDN, se abrirá un periodo para gestionarlas entre el 1 y 30 de septiembre, las cuales podrán ser aprobadas por la CEDN, que emitirá una respuesta a más tardar el 31 de octubre; de no emitirse el Visto Bueno, la CEDN podrá emitir observaciones procediendo en los términos del inciso anterior, que de no atenderse, ocasionará un tratamiento acorde al artículo 15.


Artículo 17.- El POTIC autorizado por la CEDN será el instrumento base y de referencia indispensable para el análisis de las solicitudes de Dictamen Técnico para las contrataciones que en materia de TIC y SI la Institución pretenda llevar a cabo en el ejercicio siguiente.


Artículo 18.- La persona titular de la UTIC tendrá, entre otras, las siguientes responsabilidades respecto del POTIC autorizado con el Visto Bueno de la CEDN:


a) Deberá realizar acciones para la difusión institucional de los proyectos que lo conforman;
b) Dar seguimiento para vigilar la correcta ejecución del POTIC;
c) Asegurarse que las contrataciones que pretendan efectuarse estén consideradas en el POTIC autorizado; así como
d) Instrumentar los mecanismos necesarios para hacer transparente y público el POTIC autorizado.


Artículo 19.- La UTIC deberá observar las siguientes acciones en la ejecución de cada proyecto:
a) El cumplimiento de los hitos de cada proyecto del POTIC deberá actualizarse a través de la Herramienta, dentro de los 10 días hábiles posteriores a la fecha prevista para cada hito; y
b) Remitir un informe final de la implementación en que se incluyan los resultados obtenidos a partir de la evaluación realizada por la UTIC, a través de la Herramienta y dentro de los 3 meses posteriores al cierre de cada proyecto, entendiéndose por éste la aceptación de la totalidad de entregables del mismo.