Instituto Nacional de Lenguas Indígenas
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Institucional Estatuto Orgánico De las Direcciones Generales Adjuntas

De las Direcciones Generales Adjuntas

Capítulo Quinto

Artículo 20.
Corresponde a las Direcciones Generales Adjuntas las siguientes atribuciones genéricas:

I. Planear, determinar, coordinar, controlar, dar seguimiento y evaluar las acciones en las direcciones bajo su adscripción y supervisar que su operación se lleve a cabo de conformidad con los programas y lineamientos normativos que correspondan a su competencia;

II. Coordinar en las direcciones a su cargo, el establecimiento de estrategias, planes y políticas necesarias para alcanzar los objetivos y metas institucionales;

III. Determinar los lineamientos y criterios para la planeación y evaluación de los programas operados por las direcciones a su cargo;

IV. Se deroga;

V. Se deroga;

VI. Acordar con el Director General el despacho de los asuntos encomendados a las direcciones bajo su adscripción e informarle oportunamente sobre los mismos;

VII. Someter a la aprobación del Director General los estudios y demás proyectos que elaboren las direcciones a su cargo;

VIII. Se deroga;

IX. Expedir las políticas, normas, programas, lineamientos y criterios sobre el ejercicio de las atribuciones encomendadas a las direcciones de su adscripción;

X. Verificar que se cumpla con los ordenamientos jurídicos, así como con los lineamientos y criterios que se emitan sobre los mismos, en todos los asuntos de su competencia;

XI. Formular actas administrativas para la imposición de sanciones de carácter laboral a las que el personal de la Institución se haga acreedor; las cuales deberán ser presentadas ante la Dirección de Asuntos Jurídicos para su dictaminación;

XII. Promover la coordinación y colaboración con las dependencias y entidades del sector público y con organismos e instituciones del sector privado y social, para lograr los fines que establece la Ley para el Instituto;

XIII. Proponer al Director General la firma de convenios y demás instrumentos jurídicos, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia;

XIV. Dar a conocer a las direcciones bajo su adscripción, las resoluciones y acuerdos del Director General y los que emitan en ejercicio de sus atribuciones;

XV. Expedir copias certificadas de expedientes y documentos a cargo de las direcciones bajo su adscripción;

XVI. Autorizar los programas de capacitación que presenten, en el ámbito de su competencia, las direcciones bajo su adscripción y proponerlos a la Dirección de Administración y Finanzas para su incorporación en los programas de capacitación del Instituto y, en su caso, participar en su desarrollo;

XVII. Proporcionar a la Dirección de Administración y Finanzas los informes sobre avances en la ejecución de sus programas;

XVIII. Participar en las reuniones de coordinación que convoque el Director General e informarle del resultado de sus gestiones, y

XIX. Las demás que les confieran el presente Estatuto, otros ordenamientos jurídicos y el Director General.



Artículo 21.
Son atribuciones de la Dirección General Adjunta Académica y de Políticas Lingüísticas:

I. Diseñar estrategias e instrumentos para el uso, fortalecimiento y desarrollo de las lenguas indígenas nacionales, en coordinación con los órdenes de gobierno, así como con los pueblos y comunidades indígenas existentes en nuestro país;

II. Se deroga;

III. Promover programas, proyectos y acciones para vigorizar el conocimiento de las culturas y lenguas indígenas nacionales por parte de la sociedad nacional;

IV. Establecer las estrategias para impulsar y estimular el uso y enseñanza de las lenguas indígenas nacionales en los ámbitos familiar, comunitario y regional de los hablantes para la rehabilitación lingüística;

V. Emitir los lineamientos de políticas lingüísticas que apoyen a las instituciones públicas en las tareas de promoción del aprecio, valoración y respeto a la diversidad lingüística en todo el territorio nacional;

VI. Determinar los criterios generales para realizar evaluaciones en materia de lenguas indígenas;

VII. Expedir los lineamientos y formular programas para certificar y acreditar traductores, intérpretes o capacitadores profesionales de lengua indígena;

VIII. Impulsar la formación de especialistas en lenguas indígenas, vinculando las actividades del Instituto con el diseño de programas de licenciatura, postgrado y cursos de especialización, actualización y capacitación;

IX. Formular y realizar proyectos de desarrollo lingüístico, literario y educativo;

X. Definir y planear la realización de seminarios, conferencias, congresos, coloquios y todo tipo de foros académicos sobre lenguas indígenas, así como sobre investigaciones realizadas o promovidas por el Instituto;

XI. Coordinar e impulsar la normalización en lenguas indígenas nacionales;

XII. Coordinar la realización y promoción de investigación básica y aplicada para mayor conocimiento de las lenguas indígenas nacionales y promover su difusión;

XIII. Servir como vínculo con el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, en los trabajos tendientes a apoyar a éste en el diseño de la metodología para la realización del censo sociolingüístico;

XIV. Coordinar la recopilación de la información estadística sobre lenguas indígenas que requiera el Instituto;

XV. Promover y coordinar la integración del acervo bibliográfico, fonográfico y audiovisual del Instituto como Centro de Documentación;

XVI. Determinar las herramientas tecnológicas necesarias para almacenar, documentar y estudiar, así como difundir las lenguas indígenas nacionales;

XVII. Supervisar el funcionamiento del Centro de Documentación del Instituto para proporcionar el apoyo requerido por las direcciones de la entidad y los usuarios en general, y

XVIII. Proponer a la Dirección General Adjunta de Coordinación, la realización de campañas específicas de educación, divulgación y orientación a través de los medios de comunicación.



Artículo 22.
Son atribuciones de la Dirección General Adjunta de Coordinación:

I. Definir y dirigir previa aprobación del Director General la política de comunicación social del Instituto de conformidad con los lineamientos que al respecto emita la Secretaría de Gobernación;

II. Orientar y coordinar las acciones de difusión, comunicación y prensa del Instituto, así como apoyar y asesorar a las direcciones de éste en materia de comunicación;

III. Establecer los lineamientos generales para la producción de los materiales impresos, sonoros, audiovisuales, electrónicos y demás medios de difusión del Instituto, en coordinación con las direcciones correspondientes;

IV. Coordinar la recopilación, análisis y procesamiento de la información nacional e internacional referente a los acontecimientos de interés para las actividades del Instituto;

V. Actuar como conducto institucional ante la Secretaría de Gobernación, a efecto de atender los asuntos de índole legislativo que interesen al Instituto de conformidad con los lineamientos que al respecto emita aquélla;

VI. Proponer y coordinar estrategias de enlace y proyectos con los tres poderes y los tres órdenes de gobierno y con los organismos e instituciones de los sectores privado y social sobre las materias de interés que sean competencia del Instituto;

VII. Coordinar las comparecencias y presentaciones del Director General ante las diversas instancias del Congreso de la Unión;

VIII. Supervisar la atención de los asuntos relacionados con la Comisión Federal de Mejora Regulatoria;

IX. Supervisar la preparación y organización de reuniones con los poderes legislativos, Federal y local y aprobar el material documental para las reuniones con los legisladores;

X. Supervisar el seguimiento a los acuerdos de las reuniones con los poderes legislativos, federal y locales;

XI. Establecer criterios, y supervisar el desahogo de consultas jurídicas relacionadas con las actividades del Instituto;

XII. Coordinar la formulación y revisión de los proyectos de iniciativas de leyes o decretos, así como de los reglamentos, decretos, acuerdos y demás disposiciones de observancia general en las materias competencia del Instituto;

XIII. Ejercer las más amplias facultades de administración y pleitos y cobranzas, aun de aquellas que requieren autorización especial, según otras disposiciones legales o reglamentarias, en los términos de los dos primeros párrafos del artículo 2554 del Código Civil Federal;

XIV. Proponer los criterios y lineamientos jurídicos a que deben sujetarse los convenios y contratos en que sea parte el Instituto y, en su caso, formularlos o revisar y dictaminar los que elaboren las demás direcciones del Instituto;

XV. Establecer los lineamientos para el levantamiento de actas administrativas y las constancias de hechos referentes al personal;

XVI. Definir los proyectos de enlace con los poderes legislativos federal y locales;

XVII. Autorizar los lineamientos internos del Instituto con base en las tesis y criterios emitidos respectivamente por las autoridades judiciales y administrativas competentes que le proponga la Dirección de Asuntos Jurídicos y supervisar su difusión a las direcciones del Instituto, y

XVIII. Fungir como la Unidad de Enlace a que se refiere el artículo 28 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, con todas las facultades que le confiere esta Ley.

XIX. Coordinar la formulación y revisión de las recomendaciones y medidas pertinentes para garantizar la preservación y desarrollo de las lenguas indígenas, a los tres órdenes de gobierno para el respeto de los derechos lingüísticos.

 


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